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domingo, 3 de enero de 2021

Las reformas educativas en España: la LODE (1985)

  La LODE fue una de las leyes orgánicas sobre educación con mayor recorrido en la historia de España.  El 3 de julio de 1985, tras un fuerte debate, especialmente en torno a los "conciertos educativos" con la enseñanza privada, se aprobó la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE). Esta ley venía a modificar la ley del Estatuto de Centros Escolares (LOECE) aprobada en 1980 por el gobierno de UCD, tras una fuerte protesta estudiantil. Esta ley, de carácter muy restrictivo respecto a la autonomía de los Centros educativos y  a la participación del alumnado en su funcionamiento, sería parcialmente anulada por el Tribunal Constitucional.  Además, el cambio de gobierno, tras el triunfo del PSOE  en las siguientes elecciones, condujo, aunque con cierto retraso, a la reforma de las enseñanzas no universitarias, aunque lo hizo de forma fragmentada: primero a través de la modificación del régimen de los centros (LODE, 1985), luego con la reforma del currículo (LOGSE, 1990), y en 1995 con la Ley Orgánica de Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes (LOPEG).

     La LODE tuvo como ejes básicos la constitución de los Consejos Escolares (su importancia en la gestión y control de la autonomía de los Centros educativos) y el tema de los conciertos educativos, que llevaría a la expansión de la enseñanza concertada en nuestro país (en detrimento de la pública). Como ha señalado Luis Gómez Llorente ("El desvío de un modelo", Cuadernos de Pedagogía, nº 408, enero 2011, pp. 85-91), el desarrollo de la LODE, ya polémica en sus orígenes por su búsqueda de equilibrios y concesiones a la enseñanza privada, ha ido degradándose con los años, produciendo una hipertrofia de la concertación (la escuela concertada, que no la pública, ha sido la gran beneficiada en este proceso) y la atrofia de la participación (junto con la pérdida de competencias de los Consejos Escolares). La expansión de los conciertos durante estos años ha ido más allá de los límites que establecía la ley de 1985 (art. 47), que los situaba en la EGB, y se han ido extendiendo, en ocasiones, hacia la Formación Profesional, el Bachillerato, la Educación Infantil o los PCPI. Por otro lado, la "autonomía" de los Centros es una expresión que ha invertido su original significado: si en la LODE significaba la gestión, control y participación de los órganos de participación de la comunidad educativa en el funcionamiento de los centros escolares, en la actualidad, "autonomía", especialmente en el sector privado, significa la "ampliación de las facultades de quien tiene la potestad de dirigir" el centro educativo. 

    Ya desde la LOCE, durante el gobierno del PP, se revocó la competencia del Consejo Escolar en la designación de los directores. Y cuando el PSOE llega al gobierno y saca adelante la LOE (2006), "no reestablece la elección del director, sino que establece un complejo sistema de selección por una comisión bipartita Administración-Centro, en la que tiene mayoría los representantes del Centro, pero que opera de acuerdo con un baremo elaborado por la Administración". Esta se reserva, asimismo, la evaluación de la gestión de los directores. Lo paradójico, además, es que es entonces, como señala Luis Gómez, "cuando se adaptan sustanciosas medidas (económicas y profesionales) para estimular la presentación de candidaturas" (ahora que la dirección de los Centros es claramente dependiente de la Administración, y no cuando eran cargos electivos). Se tiende a "profesionalizar" la dirección de los Centros, en dirección hacia un nuevo estamento jerárquico, más dependiente de la Administración que de la comunidad educativa. Se tiende a desincentivar la ya escasa participación democrática en la escuela, en la búsqueda de buenos "gestores". Y así nos va.

martes, 13 de marzo de 2018

Sobre la selección de los directores de los centros públicos de enseñanza.


Para una opinión crítica sobre el Decreto 153/2017 que publicó la Junta de Andalucía para la “selección” que no “elección democrática” de los Directores de los centros docentes públicos, podéis consultar la siguiente dirección:
Este Decreto intensifica y extrema el papel de directores y directoras como representantes de la administración en los centros públicos. Además, impone en la “comisión de selección” una mayoría de miembros elegidos por la Administración frente a una minoría elegida democráticamente en el seno del Consejo Escolar (que también ha pasado a ser un órgano “consultivo” al servicio del “liderazgo pedagógico” de los nuevos directores). La participación del alumnado ha pasado a ser casi simbólica. Años de lucha por la participación democrática en los centros educativos públicos desaparecen por decreto.
Desde el sindicato USTEA proponen, entre otros aspectos:
  • Desarrollar la cooperación y la colaboración en los centros, dejando de lado el concepto de liderazgo educativo.
  • Garantizar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en las comisiones de selección.
  • Hacer públicos los criterios para elegir a los y las representantes de la administración en las comisiones de selección.