lunes, 16 de febrero de 2015

La manipulación del lenguaje

 Competitividad, libertad de elección, autonomía de los centros, empleabilidad, diversidad de talentos... Bajo estos términos se esconde con frecuencia estrategias que intentan vender un concepto puramente mercantilista de la educación. Cuando hablan de libertad, autonomía y excelencia quieren decir privilegio, recentralización y exclusión. A continuación os dejo con un interesante artículo publicado recientemente sobre este tema en la Revista de Pedagogía.

 Bajo la hegemonía de la corriente neoliberal, se asumen los postulados neocon y las demandas de la jerarquía católica –viejos aliados en el nacionalcatolicismo franquista– y se hace de las evaluaciones externas el procedimiento indiscutible para el establecimiento de unos rankings que favorecen la clasificación de "los productos", sean estos estudiantes o centros.
¿Cómo es posible que gran parte de la ciudadanía –incluidos muchos docentes– acabe dando por buenos estos postulados? ¿Cómo es posible que la percepción social de lo que se espera de la educación esté tan alejada de nuestra propia experiencia biográfica y de lo que deseamos para nuestras hijas e hijos? La colonización de las conciencias cuenta con un arma poderosísima: la manipulación del discurso, la perversión de las palabras. Urge desenmascarar esta estrategia.
Guadalupe Jover y Cecilia Salazar-Alonso, La manipulación del lenguaje, Revista de Pedagogía, nº 452, enero 2015. (Pinchando en el título de este artículo puedes leerlo entero).

lunes, 19 de enero de 2015

Curso 2014-2015. Continúan los recortes.


INSTITUTO AFECTADO POR LOS RECORTES.

I.E.S. “RUIZ GIJÓN”



CURSO
2008-2009
CURSO
2009-2010
CURSO 2010-2011
CURSO 2011-2012
CURSO 2012-2013
CURSO 2013-2014
CURSO 2014-2015

Gastos de inversión

35.951,28 euros


24.249,29 euros

9.321 euros

0 euros

0 euros

0 euros

0 euros
Gastos de funcionamiento ordinarios
142.776 euros
142.776 euros
142.776 euros
142.776 euros
142.776 euros
140.617 euros

(-12.000 euros)
134.000 euros

(-16.000 euros)
*Los gastos de funcionamiento, que no se habían incrementado desde 2008-2009, se han vuelto a reducir para el curso 2014-2015. Sigue sin haber presupuesto para gastos de inversión.

sábado, 17 de enero de 2015

El Supremo avala que el alumnado de 3º de ESO puede hacer huelga sin necesidad del permiso paterno

La Ley Orgánica de Educación reconoce desde 2006 a los alumnos de 3º de Secundaria en adelante el «derecho» a tomar la «decisión colectiva» de no asistir a clase como medio de protesta, sin que ello pueda ser considerado una falta de conducta ni acarrear sanciones. Y para hacerlo no necesitan la autorización de sus padres porque supondría imponer una restricción no prevista en la ley. «Esa fue la opción del legislador y a ella ha de estarse», ha respondido el Tribunal Supremo a la Generalitat valenciana, que quiso incluir en un decreto autonómico la exigencia de que el ejercicio de la huelga por los estudiantes menores de edad contara con el visto bueno paterno (lea la sentencia en PDF). (El Mundo, 13- 1- 2015)


El precepto controvertido

«A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la inasistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro».

martes, 4 de noviembre de 2014

Unión Europea: estrategias para la Educación hacia el 2020.

Conclusiones del Consejo Europeo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) [Diario Oficial C 119 de 28.5.2009]. Pinchar aquí.

Estas conclusiones constituyen un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación hasta 2020. Dicho marco se basa en los logros del programa de trabajo “Educación y Formación 2010” (ET 2010), y tiene como objetivo responder a los retos pendientes para crear una Europa basada en el conocimiento y hacer del aprendizaje permanente una realidad para todos.

lunes, 3 de noviembre de 2014

Convocatoria de Asamblea de Centro. 5 noviembre 2014.

PRÓXIMA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA DEL I.E.S. “RUIZ GIJÓN” CONTRA LOS RECORTES.

DÍA: Miércoles, 5 de noviembre de 2014.
HORA: Recreo.
LUGAR: Sala de Reuniones.

TEMAS DE LA ASAMBLEA:
  • Información sobre la campaña para la Democratización de los Centros Educativos, animando a la participación en los Consejos Escolares.
  • Información de las propuestas planteadas en la última asamblea de Marea Verde de Sevilla.
  • Nuevo Pre-proyecto de la Formación Profesional en Andalucía. Última propuesta del Consejero.
  • Propuestas de colaboración para "Otra política educativa", en la que participan el Foro de Sevilla y otras asociaciones.
     Recogida de firmas para la dotación de especialistas para las bibliotecas escolares.
    Otras sugerencias y propuestas.

Documental: Las trincheras de la Pública

Documental en defensa de una ESCUELA PÚBLICA y DIGNA realizado de manera independiente como proyecto fin de curso para el "Curso anual de realización de documentales" de la escuela LENS. A través de la voz de un colegio, se hace un breve recorrido por la historia social y educativa reciente de este país, con la participación de especialistas de todas las etapas, desde 0-6 años hasta la universidad.
LAS TRINCHERAS DE LA PÚBLICA from The Luartico on Vimeo.

lunes, 6 de octubre de 2014

Sobre el derecho de huelga del profesorado. Sentencia

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Málaga confirma la vulneración del derecho a Huelga del profesorado que se negó a aplicar las pruebas diagnóstico en mayo de 2013.
Con fecha de 22 de junio del presente, el juzgado falló a favor de la CGT declarando que
“la actuación de la dirección del IES Los Manantiales de Torremolinos durante las primeras horas del día 6 de mayo advirtiendo de la eventualidad de un expediente disciplinario a los profesores que secundaran el paro autorizado por la Viceconsejería, vulneró el art. 28.2 CE.”
Lamentablemente la Administración Educativa se encargó de enredar cuanto pudo para conseguir que el juez concluyera que la actividad que desarrolla el profesorado aplicador de las pruebas diagnóstico es idéntica a la que debe realizar el profesorado de “guardia” en los IES.
Si este fuera el caso ¿a que vendría establecer un protocolo de designación de profesorado aplicador, con la intervención incluso de los departamentos didácticos? Una forma de burlar la verdad para escamotear las graves acusaciones que contra la administración de educación realizaba la CGT, ya que no sólo se intentó impedir el legal ejercicio del derecho a huelga, sino que además se realizó una burda maniobra de esquirolaje para que su actuación como huelguistas quedara totalmente neutralizada.
Estas reflexiones, que son propias de los ámbitos laborales, no son tan comunes en la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que les sobrepasa, ya que el elemento de lucha, la huelga, pretende siempre conseguir un determinado objetivo y no tiene sentido si de él se abusa o usa ineficazmente ya de antemano.
El juez viene a enfatizar la enorme importancia que tiene la regulación legal del derecho de Huelga.
“Nótese que hablamos del derecho a la huelga, que es un derecho fundamental. Y este derecho, calificado como subjetivo por su contenido y fundamental por su configuración constitucional, goza, además, de una singular preeminencia por su más intensa protección.
En efecto (cfr. STC 28-3-20112, EDJ 2011/32905, Y las que en ella cita), la Constitución reconoce en su arto 37 el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, pero desgaja de este marco general una de ellas, la huelga, para colocarlo en lugar preferente, el artº 28, confiriéndole - como a todos los de su grupo - una mayor consistencia que se refleja en el mayor rango exigible para la Ley que lo regule y en la más completa tutela jurisdiccional, con un cauce procesal ad hoc en la vía judicial ordinaria y el recurso de amparo (arts. 53, 81 Y 161).
Mal puede decirse que se está protegiendo la esencia del derecho fundamental a la huelga si se limita su ejercicio por causa de un simple defecto administrativo. Simple, pero de consecuencias graves para el ejercicio de un derecho fundamental, pues se torna la simpleza en impedimento del dicho ejercicio fundamental.”