A la atención de la Inspección educativa:
Estimado Sr.:
Me dirijo a usted por la necesidad de entender algunos de los criterios de evaluación que se exponen en la resolución de esta Delegación de Educación a la reclamación presentada recientemente.
En las valoraciones que se hacen en dicha reclamación se destacan aspectos que sinceramente no entiendo que realmente hayan afectado a la evaluación objetiva del alumno durante todo el curso. Además, hay otros puntos de la reclamación que, pedagógicamente, me resultan confusos o contradictorios. Y estas dudas, como comprenderá, afectan a la evaluación que en el futuro, y durante los años que me queden de docencia, he de realizar a mi alumnado. Por ello me veo en la necesidad, que mencionaba arriba, de solicitarle amablemente esas razones que me permitan entender algunas de las críticas expuestas en dicha resolución.
Estimado Sr.:
Me dirijo a usted por la necesidad de entender algunos de los criterios de evaluación que se exponen en la resolución de esta Delegación de Educación a la reclamación presentada recientemente.
En las valoraciones que se hacen en dicha reclamación se destacan aspectos que sinceramente no entiendo que realmente hayan afectado a la evaluación objetiva del alumno durante todo el curso. Además, hay otros puntos de la reclamación que, pedagógicamente, me resultan confusos o contradictorios. Y estas dudas, como comprenderá, afectan a la evaluación que en el futuro, y durante los años que me queden de docencia, he de realizar a mi alumnado. Por ello me veo en la necesidad, que mencionaba arriba, de solicitarle amablemente esas razones que me permitan entender algunas de las críticas expuestas en dicha resolución.
- La falta de especificación de los criterios de evaluación que se señala en el apartado A) de la resolución no es tal, pues están recogidos en el blog de la asignatura. Lo que me produce perplejidad es que éste es descrito en la resolución como “un recurso oficioso”(!), aunque, a su vez, reconoce que es mucho más explícito y concreto que la programación del departamento. A partir de ese momento, la Comisión ignora todo lo expuesto en el blog para centrarse exclusivamente en la programación del departamento, considerando que no hay “evidencias” respecto a lo que en ella no queda recogido. ¿He de considerar que no posee ningún valor lo expuesto, comentado y debatido en el blog con mi alumnado, y accesible a través de la plataforma del Centro? ¿Cuál es la pertinencia o utilidad de este recurso digital que la Comisión señala que “no quiere entrar a analizar”?
Frente al uso del blog como recurso educativo, la Comisión considera, en este aspecto la necesidad de utilizar la plataforma oficial del centro. Sin embargo, sigo considerando que el uso del blog, u otro recurso digital abierto, sin limitación de acceso, lo hace más accesible al alumnado y más fácil para trabajar y comentar en clase, así como permite una conexión enriquecedora con otros docentes, alumnos o personas interesadas en las cuestiones que tratamos.
- Por otro lado, la Comisión -en la línea de la actual inspección educativa del centro- solicita tal grado de concreción a la programación que hace todavía más difícil la escasa libertad docente, la capacidad de innovación y experimentación docente, ya bastante deteriorada. Se insiste en la programación rigurosamente secuenciada, en la que poder operacionalizar cada uno de los objetivos a alcanzar y precisar las técnicas de evaluación y medición de resultados. Bajo la aplicación de este modelo de racionalización y organización supuestamente científica al trabajo docente se ha denunciado la existencia de un posicionamiento ideológico neoliberal que solo conduce a una creciente despersonalización de la interacción educativa. Se simplifica así, de forma sesgada, una realidad compleja como la práctica educativa: la evaluación se limitaría a averiguar hasta qué punto se han conseguido los objetivos previamente establecidos (eso sí, tras una evaluación inicial en los primeros meses del curso, que supuestamente determinaría esos objetivos). La programación de mi trabajo docente, con sus necesarias revisiones y adaptaciones al complejo proceso educativo, se puede seguir a través del blog de la asignatura. Y es esa necesidad de adaptación y revisión constante la que choca con la idea de la programación como herramienta de uniformización rígida del proceso educativo que permita hacerlo medible y cuantificable; lo que en ocasiones conduce -como han señalado muchos expertos- a una pérdida de autonomía y descualificación del trabajo docente en beneficio del refuerzo del refuerzo de la gestión y la proliferación normativa. ¿Es pedagógicamente sostenible obligar a todos los profesores del departamento la misma metodología, las mismas medidas y estrategias de aprendizaje? ¿No debería la programación del departamento buscar consensos de mínimos (reales y no artificialmente impuestos) sobre los que se pueda trabajar en equipo y que abran la posibilidad de innovar o experimentar en el aula, siempre que se haga de acuerdo y en debate con el alumnado y contextualizado críticamente en su entorno? ¿O existe, como parece últimamente, una única manera de evaluar (por competencias), unas estrategias de aprendizaje únicas, un currículo cerrado por el que disputan las distintas administraciones? ¿Realmente considera esta Comisión que la función del profesorado es sobre todo la de “programar, planificar y evaluar” como sugiere en algunos párrafos?
- Otro aspecto son las acusaciones sin pruebas respecto a mi labor docente, simplemente por no encontrar “evidencias” que tampoco se solicitaban en la documentación requerida, y que -al no ser aportadas- se consideran como no existentes. Por ello, debo aclarar que es falso que no se haya aplicado ningún tipo de medida personalizada de la enseñanza, y para la superación de las dificultades, en el caso que comentamos, ni en ningún otro. Si sólo constan las notas cuantitativas de los exámenes de recuperación, como señala la resolución, es porque era el único trabajo que aportaba el alumno y al que se comprometía.
También es falso, como sugiere la resolución, que la copia realizada por el alumno haya sido utilizada con “carácter punitivo” en la evaluación de su aprendizaje. El alumno fue evaluado negativamente en la prueba en la que cambió los folios del examen, pero pudo hacer la recuperación como todos sus compañeros. Aún así, considero que es un problema creciente del que se quejan muchos alumnos y sobre el que esta Delegación suele mirar para otro lado. Tampoco creo en las medidas “punitivas”, pero sí en buscar la formas de reforzar la honestidad intelectual y respetar la igualdad de oportunidades.
Según la resolución de esta Comisión, la copia o el intento de copia debe ser “anulada en el cómputo de la evaluación” y realizada posteriormente. ¿Quiere decir esto que si un alumno copia no se evalúa ese ejercicio, como si no lo hubiera hecho, y se le debe hacer otro examen al día siguiente (sin remitirle a la próxima recuperación como a los compañeros suspensos)?
- También me produce perplejidad el que, a pesar de lo expuesto en mi alegación escrita anterior, la Comisión decida aportar a la calificación dos puntos de los que supuestamente le he privado al alumno, pues “no se evidencia desinterés por la materia” y como prueba aporta el que el alumno “ha concurrido a las diferentes recuperaciones” (¡)(habiendo falseado la prueba en alguna de ellas), así como el haber únicamente presentado en el último mes seis cuestiones del blog, dentro de tres apartados del último tema. Tampoco la Comisión justifica su afirmación de una evolución positiva en el comentario de texto por parte del alumno. Para ello sólo indica la mejora en las cuestiones 1 y 3 de la prueba escrita (5 puntos) en las que, a pesar del esfuerzo de este profesor, todavía se aprecian graves errores conceptuales. La propia Comisión reconoce las dificultades del alumno en la cuestión referida al análisis propiamente del texto. Como le comenté al alumno, al final del trimestre, consideraba que había ido mejorando algunas cuestiones, pero que debía hacer un último esfuerzo durante el verano por mejorar el análisis de los textos y su expresión y comprensión escrita (algo con lo que el alumno -no así su familia- pareció estar de acuerdo). Es frustrante, no obstante, que en todo este proceso sólo haya una parte que deba aportar “evidencias” y pruebas que apoyen su postura.
- También es falso que “la práctica evaluadora se centra en el examen escrito”, como la Comisión hubiera podido comprobar si no hubiera descartado como “oficioso” el blog de la asignatura, donde quedan muy explícitos los criterios de evaluación de cada actividad. También en el blog hubiera podido observar las “evidencias”, que no encuentra en la programación, respecto a la organización de debates, disertaciones, presentaciones, etc.
- ¿Cómo evaluar “la actitud hacia el conocimiento, la actividad reflexiva, el interés creciente por las cuestiones filosóficas, la actitud crítica...” (a través de las intervenciones en clase, en debates o aclaraciones) – como señala la Comisión- si el alumno no asiste a clase o, cuando asiste, no participa ni presta atención a lo que en ella se debate o expone? Hay cierta contradicción en este planteamiento que propone valorar algo que requiere la asistencia y la participación del alumnado. Una paradoja que se agrava cuando, desde la propia inspección (con sus visitas de final de trimestre), desde el equipo directivo, o desde las propias familias se nos pide aumentar el control sobre la asistencia del alumnado de bachillerato (algunos ya en la mayoría de edad).
Además, incomprensiblemente, la Comisión señala desconocer “el nivel de logro alcanzado por este alumno, a juicio de su profesor, en cuanto al grado de logro de los diferentes criterios de evaluación”. Y digo incomprensiblemente porque en la hoja de registro de calificaciones aportada se refleja la no participación del alumno en las actividades propuestas en clase y en la entrega de trabajos y comentarios (no entregó ninguno completo durante el curso). Por otra parte, esa hoja de registro -en la que se señala que no están los criterios de evaluación (?)- sigue el modelo propuesto por el centro y, supuestamente, validado por la Inspección. No obstante, en la hoja de registro presentada quedaba clara la no participación del alumno y su escasa colaboración en su proceso de aprendizaje. A pesar de ello, la Comisión insiste en los “seis trabajos” presentados el último mes como muestra de interés y mejora del alumno. ¿En esto consiste la evaluación continua?
Por último, junto al contenido de la resolución, existe un aspecto formal -la poca transparencia del proceso- que me parece críticamente reseñable. No sólo que no haya existido la solicitud de una mínima aclaración por parte de la inspección sobre alguno de los aspectos denunciados; sino que, por no existir, no ha habido ni una comunicación personal de la resolución y sus razones. En definitiva, si nuestro objetivo debiera ser la mejora de la labor (cada vez más reducida a la evaluación) docente, y especialmente la atención al alumnado, su aprendizaje y su desarrollo personal, no sé, humildemente, si esta resolución ha contribuido lealmente a tal propósito.
Por todo lo anterior, y para poder resolver la perplejidad y la “incompetencia evaluadora” en la que me deja la resolución de esta Comisión, le agradecería que pudiera dar pronta respuesta, personal o por escrito, a todas las cuestiones anteriores.
Atentamente, se despide.
La Inspección educativa, después de más de tres meses, todavía no ha respondido.
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