Un paso más en el desarrollo legislativo sobre los procesos disciplinarios al profesorado ocurrió el 19 de agosto de 2011, en plena canícula, cuando la Junta de Andalucía publicó una orden que regula el procedimiento por el que los directores de los centros docentes públicos puedan ejercer la potestad disciplinariasobre los docentes y el resto de personal de los centros educativos. Aunque la sanción que podrán imponer los directores a los profesores y al resto de trabajadores es el apercibimiento por falta leve, y este prescribirá pasado un año, ya ha provocado algunos conflictos. En este procedimiento parecen existir pocas garantías para los inculpados: el director/a es el responsable de la fase de la incoación del expediente, de nombrar al instructor del procedimiento y de la imposición final de la sanción.
En este sentido os recuerdo que en caso de ser convocados a algún despacho por alguna incidencia que pueda tener consecuencias disciplinarias se debe notificar con tiempo suficiente y en nuestro horario, indicando siempre el motivo por el que nos convocan. En la reunión se nos debe informar sobre el derecho de ir acompañado de un testigo y, si el directivo responsable toma notas o levanta acta de lo que se habla en la reunión, es recomendable registrar (puede ser en audio) todo el proceso. Además, no tenemos obligación de firmar el acta que elabore el directivo, más todavía si no se nos proporciona una copia y se limita a leérnosla. Por último, podemos pedir que se incluya en el acta nuestro desacuerdo con el procedimiento empleado si no se ha cumplido alguna de las condiciones anteriores. Más información: http://laboro-spain.blogspot.com.es/2012/03/que-hacer-en-las-encerronas.html
La propia legislación exige a la Administración y a los equipos directivos el fomento del reconocimiento y el respaldo al profesorado en el desempeño de su profesión, así como el respeto a sus derechos como trabajadores.
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