lunes, 19 de enero de 2015

Curso 2014-2015. Continúan los recortes.


INSTITUTO AFECTADO POR LOS RECORTES.

I.E.S. “RUIZ GIJÓN”



CURSO
2008-2009
CURSO
2009-2010
CURSO 2010-2011
CURSO 2011-2012
CURSO 2012-2013
CURSO 2013-2014
CURSO 2014-2015

Gastos de inversión

35.951,28 euros


24.249,29 euros

9.321 euros

0 euros

0 euros

0 euros

0 euros
Gastos de funcionamiento ordinarios
142.776 euros
142.776 euros
142.776 euros
142.776 euros
142.776 euros
140.617 euros

(-12.000 euros)
134.000 euros

(-16.000 euros)
*Los gastos de funcionamiento, que no se habían incrementado desde 2008-2009, se han vuelto a reducir para el curso 2014-2015. Sigue sin haber presupuesto para gastos de inversión.

sábado, 17 de enero de 2015

El Supremo avala que el alumnado de 3º de ESO puede hacer huelga sin necesidad del permiso paterno

La Ley Orgánica de Educación reconoce desde 2006 a los alumnos de 3º de Secundaria en adelante el «derecho» a tomar la «decisión colectiva» de no asistir a clase como medio de protesta, sin que ello pueda ser considerado una falta de conducta ni acarrear sanciones. Y para hacerlo no necesitan la autorización de sus padres porque supondría imponer una restricción no prevista en la ley. «Esa fue la opción del legislador y a ella ha de estarse», ha respondido el Tribunal Supremo a la Generalitat valenciana, que quiso incluir en un decreto autonómico la exigencia de que el ejercicio de la huelga por los estudiantes menores de edad contara con el visto bueno paterno (lea la sentencia en PDF). (El Mundo, 13- 1- 2015)


El precepto controvertido

«A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la inasistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro».