viernes, 14 de junio de 2013

Polémicas actuaciones de la inspección educativa en Utrera. Sobre los criterios de evaluación en la E.S.O.

En la prensa andaluza se han publicado noticias sobre la intervención de la inspección educativa en algunos centros durante este curso. En ella se recogen denuncias de actuaciones arbitrarias y atentatorias contra la autonomía de los Centros y de los docentes. Se imponen en ocasiones determinados criterios de evaluación, determinando porcentajes en la valoración de los distintos aspectos de ésta última. 
La inspección califica en muchas ocasiones de "manifiestamente mejorable" el trabajo de los docentes, tras una superficial y poco transparente evaluación de los centros y del profesorado, atendiendo exclusivamente a los resultados académicos del alumnado y sin escuchar o debatir casi nunca con la opinión de los docentes. La inspección parece actuar simplemente siguiendo nuevas consignas de la Consejería que no justifica ni explica. No se puede mejorar el trabajo y los resultados de un Centro si el profesorado no entiende los criterios de la Administración y de la inspección.
 
Reproducimos a continuación la consulta de un compañero a CGT Educación sobre las últimas y polémicas actuaciones de la inspección educativa en Sevilla, así como la respuesta de la Dirección General Educativa. 
En los centros de Utrera los inspectores están diciendo que para la evaluación en la E.S.O. el 51% de la nota deberá salir de la observación del alumnado en clase. De hecho en el I.E.S. "Virgen de Consolación" de nuestra localidad han hecho modificar todas las programaciones para introducir este requisito. Se basan en el Decreto 231/2007 de 31 de julio. En el artículo 14 referente a la evaluación no se establece ningún porcentaje, pero dice lo siguiente:
 "Dicha evaluación se llevará a cabo por el profesorado, teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo, preferentemente a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal, sin perjuicio de las pruebas, que en su caso, realice el alumno...". 
Ese "preferentemente" de la redacción del artículo, ¿permite que los inspectores puedan imponer el porcentaje del 51%? ¿Si ya están aprobadas las programaciones pueden venir ahora a final de curso a modificarlas?

Y esta es la respuesta de la Dirección General Educativa:

Ante las consultas planteadas a esta Dirección General, en relación al apartado 6 del articulo 2 de la citada Orden de 10 de agosto de 2007, en el que se determina que “el
profesorado llevará a cabo la evaluación del alumnado preferentemente a través de la observación continuada”,se estima que es necesario tener en cuenta las diferencias
entre criterios de evaluación y procedimientos y estrategias de evaluación. 
En este sentido, el profesorado, en el ejercicio de su autonomía, podrá elegir aquellos criterios y procedimientos que considere más adecuados a las características del alumnado y al área que imparte respetando, en todo caso, los criterios de evaluación comunes establecidos en el proyecto educativo del centro.
Por otra parte, deben ser los centros docentes los que recojan en su proyecto educativo los criterios y procedimientos de evaluación comunes y los propios de cada materia, de manera que faciliten la toma de decisiones más adecuada en cada momento del proceso evaluador, basándose en su autonomía pedagógica y organizativa para desarrollar modelos de funcionamiento propio.
Los compañeros de CGT de educación que nos han remitido este correo añaden que lo que dice la Inspección de Educación, tiene que tener documento escrito o  referencia normativa. Además, responden de esta forma a otras preguntas de compañeros:
"Lo del 51% es novedoso. NO se conoce texto legal que indique ese 51%. Por lo tanto  si se han dado instrucciones verbales, se debe solicitar instrucciones escritas".
- ¿Permite que los inspectores puedan imponer el porcentaje del 51%?  NO.
- ¿Si ya están aprobadas las programaciones pueden venir ahora a final de curso a modificarlas?  NO. Si las programaciones o el proyecto educativo del centro contiene alguna ilegalidad, la inspección de educación debe comunicarla por escrito al centro mediante el "requerimiento" oportuno. 

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