jueves, 8 de octubre de 2015

Sobre las condiciones laborales del profesorado.

En el diario El Mundo ha aparecido un artículo titulado La ley de la calle, en el que el vicepresidente de la Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía (APIA), Javier Pueto, hace una reflexión sobre las declaraciones de la Consejera andaluza en torno a la regulación de nuestras condiciones laborales acorde con la normativa estatal. Me parece interesante recordar ciertas modificaciones de nuestras condiciones laborales durante estos últimos años, que -además de discriminarnos en nuestra Comunidad respecto a la normativa estatal- han ido en detrimento de la contratación de muchos compañeros y compañeras, y al empeoramiento de nuestras condiciones de trabajo. No obstante, no me parece bien el escrito que también ha lanzado APIA en el que rechaza el acceso de los docentes del cuerpo de magisterio a los primeros cursos de la ESO. Durante muchos años se ha luchado por la unificación de los "cuerpos" (que hasta suena erótico y hermoso), y no por el enfrentamiento; y creo que deberíamos recuperar esa idea. Pero, bueno, os dejo con algunas reflexiones del artículo que me parecen interesantes. A ver qué os parecen. Un saludo.
De tal manera, sin salir del tema de los horarios la consejera tiene un amplísimo repertorio de leyes autonómicas que adecuar a la estatal. Puede empezar, por ejemplo, por respetar la aquí inexistente hora de reducción lectiva a los tutores de Bachillerato, de ciclos formativos y profesores responsables de bibliotecas. Y seguir por, como está dispuesto en la mayoría de la comunidades autónomas, el establecimiento de clases cuya duración oscile entre los 50 y los 55 minutos, garantizando además un intervalo de 5' entre una clase y la siguiente. Puede y debe contabilizar el tiempo del recreo de los alumnos como parte de la jornada laboral de los profesores. O fijar un máximo legal de docencia directa al día para los profesores, evitando con ello la extenuante realidad -existente en Andalucía- de dar nada menos que seis clases seguidas. Y, naturalmente, como dispone la ley estatal, compensar el exceso de horario lectivo semanal con horas complementarias de reducción, medida que -no sabemos cómo- estaba en aquel polémico borrador de evaluación de Primaria y que doña Adelaida se ha apresurado a olvidar.
Podemos seguir por devolver las garantías que confiere el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, a los departamentos didácticos como principales órganos de coordinación docente, a despecho de las medidas disgregadoras impuestas en 2010 por el ROC. Unos departamentos cuyos jefes tienen garantizadas tres horas de reducción lectiva, pero no en Andalucía, donde parte de ellas quedan en almoneda para premio o beneficio de allegados a los directores menos escrupulosos.
 En cuanto a las guardias, invitamos a la consejera a que comience su cruzada de recuperación de la normativa básica existente restableciendo el máximo estatal de tres a la semana, algo que agradecerán profundamente todos esos profesores andaluces con cuatro y cinco horas de guardias semanales. Y -esto ya es de nuestra cosecha- desde APIA le exigimos que atribuya a las guardias carácter lectivo, algo que aunque no sea «básico» sí es de justicia; así lo entienden todas aquellas comunidades autónomas donde este principio está vigente y con ello han evitado el despido de miles de profesores interinos.
Además, la normativa estatal reconoce al alumnado el derecho a disfrutar de un horario semanal consagrado a la recuperación de las asignaturas pendientes de cursos anteriores, algo que no recuerdo que se haya aplicado en nuestra Comunidad.

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